INDEMNIZACIONES
A LA AGRICULTURA POR PÉRDIDAS DEBIDAS A LA PRESENCIA DE
MATERIAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO EN CULTIVOS
CONVENCIONALES O ECOLÓGICOS
La Comisión Europea ha autorizado hoy a Dinamarca a indemnizar a los agricultores en razón a las pérdidas económicas debidas a la presencia de material genéticamente modificado que sea detectado en cultivos convencionales o ecológicos. Es la primera vez que la Comisión autoriza este tipo de ayudas de estado.
Esta ayuda se podrá dar a partir de contenidos superiores al 0,9% de OGM en los cultivos; no podrá exceder de la diferencia de precio existente según que el producto considerado deba o no ser etiquetado como OGM. La compensación económica será financiada completamente mediante las contribuciones que obligatoriamente deben realizar los agricultores que realicen cultivos OGM.
La contaminación de los cultivos convencionales por material genéticamente modificado puede comportar pérdidas económicas para el agricultor, ya que estos productos deberán etiquetarse como OGM, lo que comporta menores precios de venta. Las pérdidas económicas son especialmente elevadas en el caso de los cultivos de la agricultura ecológica. Actualmente no existe ningún tipo de seguro que cubra este tipo de riesgo en la Unión Europea.
El régimen de ayuda danés establece un fondo de indemnización integralmente alimentado por los productores de cultivos OGM, que deben pagar anualmente un tasa parafiscal equivalente a 13,4€ por hectárea; este fondo se destina a cubrir las pérdidas económicas inherentes a la contaminación de las plantas por material genéticamente modificado. Este régimen es administrado por las autoridades danesas.
Solo pueden ser indemnizados los agricultores; y además es necesario que haya más del 0,9% de material genéticamente modificado en el cultivo convencional o ecológico, puesto que en este caso deberá etiquetarse como conteniendo OGM, tal y como establece el
reglamento (CE) 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. El montante de la indemnización se limitará a la diferencia de precios (basada en precios de mercado oficiales) entre la cosecha convencional o ecológica y la correspondiente OGM.
La indemnización no exonera al agricultor causante de toda responsabilidad civil o penal respecto a la legislación danesa. Las autoridades danesas se esforzarán sistemáticamente en recuperar el montante de la indemnización del agricultor titular de las parcelas desde donde se haya propagado el material genéticamente modificado.
El fondo de indemnización será reemplazado tan pronto como sea posible por un sistema privado de seguros. La duración del régimen de
indemnizaciones se limita a cinco años.
La Comisión estima que esta ayuda contribuirá a una coexistencia armoniosa de los cultivos genéticamente modificados con los cultivos convencionales y ecológicos, particularmente por el hecho de que está totalmente financiada por los agricultores daneses de cultivos modificados genéticamente y que desaparecerá cuando los sistemas privados de seguro tomen el relevo para cubrir el riesgo considerado. Parece que esta ayuda mejora las estructuras de producción agrícola a la vez que respeta la política comunitaria sobre la coexistencia de los cultivos.
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